Qué pasa si no cumple (o cumple en papel)
El costo no es una multa lejana. Corre todos los días.
Ante una operación no reconocida el emisor restituye primero; la carga de la prueba es suya (Art. 4–5). Sin monitoreo y expediente, cada reclamo es pérdida operativa.
El Art. 11 y el Archivo E24 hacen públicos los montos y usuarios afectados de cada entidad, frente a sus pares. Su tendencia queda a la vista.
La CMF puede detallar el Art. 6 por norma de carácter general y sancionar el incumplimiento (DL 3.538). Cumplir "en papel" no alcanza.
El mismo stack débil que falla en fraude también falla en LA/FT/FP (Circular UAF 62 / Ley 19.913). Un solo proyecto resuelve las dos obligaciones.
Obligación → capacidad → evidencia
Qué le exige la ley, y cómo lo demuestra con Gu1
Cada fila es una obligación de la Ley 21.234 y la capacidad de Gu1 que produce la evidencia para sostenerla. Donde el cumplimiento depende de su canal y no de nosotros, lo decimos.
La ley enumera controles mínimos: detección fuera del comportamiento habitual, gestión de alertas, tipologías de la industria y límites por canal. Es un feature list anti-fraude escrito en la ley.
Motor de riesgo en tiempo real + colas de alerta con SLA + tipologías + límites por canal. Mapeados uno por uno más abajo.
Para no restituir, el emisor debe sostener dolo o culpa grave con evidencia. Sin expediente pierde la disputa; fuera de plazo, restituye igual.
Case management + timeline + reglas y dispositivos exportables. Arma el legajo de defensa en días, no en meses.
Ante una operación no reconocida, el emisor debe probar que estuvo autorizada. El solo "consta en sistema" no basta como prueba.
Audit trail con señales de autenticación y dispositivo. Requiere el feed de su canal; Gu1 lo registra y lo deja trazable.
Cada emisor publica semestralmente en su web usuarios afectados, montos y tiempos, y envía la información a la CMF (Archivo E24). El fraude queda público y comparable.
Dashboards y export listos para publicar y reportar. La publicación web y el envío del E24 los hace usted; Gu1 le da los números.
El mismo emisor es sujeto obligado ante la UAF (Ley 19.913). El stack que atiende fraude también debe sostener la prevención de LA/FT/FP.
Monitoreo transaccional AML + generador de ROS y registro de desestimadas. Un solo case manager cubre fraude y LA/FT/FP, sin un segundo proyecto.
A qué prestarle atención (prioridad)
El feature list del Art. 6 — y dónde Gu1 lo cubre
La prevención del Art. 6 y las obligaciones de los Arts. 4, 5 y 11 mapeadas a capacidades de Gu1. "Cubierto" es nativo; "Parcial" depende de su feed o su canal.
Score en tiempo real + perfil transaccional del usuario.
Colas, SLA, dueño del caso y trazabilidad auditable.
Patrones de fraude LatAm + reglas propias.
Velocity y políticas por producto, no discriminatorias.
Evidence pack por reclamo, en días.
Señales de auth y dispositivo por operación.
Hook al core para frenar la operación.
Números listos para publicar y reportar.
Reportes y registro de desestimadas.
El fraude ya es público
El Archivo E24 hace el fraude comparable entre entidades
Con el Art. 11, cada emisor reporta su fraude a la CMF. El sistema declaró ~US$ 46 M reclamados en el primer trimestre de 2026. Su tendencia queda a la vista de reguladores, prensa y competidores.
Fuente: CMF · Archivo E24 (NCG 539) · enero–marzo 2026. Cifras de un mismo período, no comparables con semestres anteriores.
Cómo se implementa (ruta corta)
De reclamo reactivo a evidencia de que el monitoreo estaba prendido
Conexión de feeds (transacciones, canales, señales de auth y dispositivo), mapa de productos y owners de fraude y cumplimiento.
Reglas de conducta + tipologías + límites por canal, con colas de alerta y SLA.
Legajo de defensa por reclamo, listo para sostener la denegatoria o el litigio.
Los mismos casos alimentan las métricas del Art. 11 y la capa de LA/FT/FP (ROS), sin un segundo proyecto.
El mismo caso que defiende un reclamo Art. 5 alimenta la métrica del Art. 11 y cierra la obligación de LA/FT/FP. Un solo proyecto, dos marcos.
Honestidad
Qué no hacemos (a propósito)
- La publicación web del Art. 11 y el envío del Archivo E24 a la CMF los hace el emisor. Gu1 le entrega los números listos; el trámite regulatorio es suyo.
- El factor de autenticación (MFA / biometría) lo provee su canal. Gu1 orquesta cuándo pedir el step-up, no reemplaza su proveedor de auth.
- La pantalla de bloqueo por autoservicio y las notificaciones al cliente las pone su canal. Gu1 dispara y registra los eventos vía API.
- Gu1 no representa a la entidad ante la policía, el Ministerio Público ni la CMF. Provee la evidencia; la gestión legal es del emisor.
Un "esto no lo cubrimos" al lado de lo que sí, hace creíble todo lo demás.
Veamos su caso en 20 minutos
Le mostramos cómo el monitoreo del Art. 6 y el expediente del Art. 5 quedan armados sobre sus flujos, y cómo cierra LA/FT/FP en el mismo proyecto.